• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 1215/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento de productividad estructural se ha de sujetar a lo que se prevea anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no a la cuantía fijada en el año 2014 de forma inamovible para los años sucesivos y ello que permite mantener la correlación buscada por la disposición normativa entre el complemento de destino y el complemento de productividad. De haberse actualizado la productividad estructural el remanente para productividad por objetivos se habría reducido significativamente o incluso desaparecido, lo que de facto equivale, para la administración, a que los agentes beneficiados por la sentencia del Tribunal Supremo no cobrarían sendas productividad estructural actualizada sucesivamente y productividad por objetivos, sino que probablemente a final del periodo computable no quedara presupuesto que repartir como productividad por objetivos. Los beneficiados por las actualizaciones sucesivas no cobran doblemente, sino que cobran por dos complementos diferenciados, existiendo una causa que justifica el desplazamiento patrimonial en sendos conceptos por lo que no existe enriquecimiento injusto y existen a disposición de las Administraciones Públicas mecanismos público-contables de reequilibrio presupuestario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1394/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye en el marco de la liquidación de un contrato de concesión, ex artículo 247 LCSP, que debe resolverse atendiendo a lo expresamente pactado por las partes en el Pliego de condiciones particulares. La empresa asumió de forma voluntaria la mejora del objeto de la concesión, según los términos de las estipulaciones convenidas. El principio de enriquecimiento injusto no resulta aplicable cuando se trata de una prestación concertada en el contrato concesional, pues en estos casos, la fuente de la obligación surge del contrato y el enriquecimiento injusto sólo es aplicable en defecto de éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
  • Nº Recurso: 225/2021
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco desestimatoria de la reclamaciones interpuestas contra la liquidación por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo personal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y contra la sanción derivada de dicha liquidación. Se invocaba la nulidad de actuaciones por falta de motivación de la orden de carga de la recurrente en el Plan de Inspección, lo que se rechaza dado que la falta de motivación solo es determinante de nulidad cuando se acreditase la existencia de desviación de poder o razones espurias, lo que en este caso no se acredita. En cuanto a la prescripción se considera que es válida la rectificación del plazo máximo de duración del procedimiento inspector y en cuanto al fondo que resultaba procedente la retención aun cuando se tratará de la indemnización por despido del trabajador, al no tratarse de rentas exentas del IRPF y sin que exista enriquecimiento injusto de la Administración, dado que no se han ingresado dichas cantidades por el trabajador, por lo que la liquidación resultaba conforme a derecho y se confirma la sanción por estar debidamente motivada, si bien se estima el recurso respecto de la falta de motivación y error en la determinación del incremento del perjuicio económico y en cuanto al calculo de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
  • Nº Recurso: 652/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado y revoca la misma solo en la parte en que desestima el recurso contencioso-administrativo, declarándose la pérdida de efecto de la venta directa del exceso de edificabilidad pactado en el convenio expropiatorio resuelto, con la devolución del precio pagado por la misma. El acto recurrido fue la resolución del convenio expropiatorio e indemnización del equivalente económico del justiprecio pactado y pérdida de efecto de la venta directa del exceso de edificabilidad. Este principio indemnizatorio, como consecuencia del incumplimiento de los convenios urbanísticos, viene siendo un auténtico principio general. Se constata una falta de cumplimiento por el Ayuntamiento de lo comprometido por lo que, conforme a la doctrina jurisprudencial debe acarrear las consecuencias indemnizatorias dimanantes del principio de responsabilidad. La cuantía indemnizatoria a cargo de la Administración incumplidora viene determinada por el justiprecio y los intereses devengados de dicho importe desde la fecha solicitada, coincidente con el pago por la actora del precio del mayor aprovechamiento asignado a la finca que debía el Ayuntamiento entregar a la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO
  • Nº Recurso: 1234/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión litigiosa se centraba en determinar si existía derecho a la rectificación de la base imponible y cuota repercutida del IVA de determinada factura que la entidad contribuyente había emitido a empresa que fue declarada en concurso, si la rectificación no se hacía por el procedimiento específico del artículo 80.4 y se acudía al cauce del artículo 80.3 de la ley del impuesto.El principio de neutralidad del IVA es la base del sistema común del IVA y tiene por objeto liberar completamente al sujeto pasivo del peso del IVA en el marco de sus actividades económicas. Por tanto, dicho sistema garantiza la perfecta neutralidad con respecto a la carga fiscal de todas las actividades económicas, cualesquiera que sean los fines o los resultados de estas, a condición de que dichas actividades estén, en principio, a su vez sujetas al IVA.La neutralidad exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales ,aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. En consecuencia, desde el momento en que la autoridad tributaria dispone de los datos necesarios para determinar que se cumplen los requisitos materiales, no puede imponer -por lo que respecta al derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA- requisitos adicionales cuyo efecto pueda ser la imposibilidad absoluta de ejercer tal derecho. Y en el caso la sentencia aprecia que la rectificación se hizo dentro de los plazos derivados de la situación concurso del deudor
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 349/2019
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concesionaria del servicio de gestión integral de la residencia de tercera edad, reclama las diferencias por personas grandes dependientes, de grado III, que están siendo abonadas por la Administración por tarifas de personas dependientes severos ( grado II). La sentencia, tras descartar que opere el silencio positivo en procedimientos contractuales relacionados con reclamación de cantidades, aprecia que se ha producido una disfunción del contrato de concesión, realizada por la vía de los hechos, pues no se ha propuesto ninguna modificación del concierto de plazas adecuando el número de éstas con su concreto contenido asistencial para grandes dependientes, lo cual ha supuesto un enriquecimiento injusto para la Administración, que debe ser remediado mediante el reconocimiento a la actora del derecho a percibir las cantidades correspondientes, concretadas en la diferencia entre las tarifas de dependientes severos y grandes dependientes, por el número de usuarios grandes dependientes que recibiendo la asistencia coherentemente con su grado de dependencia, están ocupando plazas de dependientes severos. La estimación es parcial, puesto que solo se reconocen las cantidades devengadas en los cuatro años anteriores, al estar prescritos los periodos anteriores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1182/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto confirmado el acuerdo de liquidación dictado por el concepto IRPF ejercicio 2015.Se sustenta la demanda,sin efectuar alegación alguna sobre el fondo de la controversia, en la alegación de caducidad considerada como un vicio de nulidad de pleno derecho, caducidad que se basa en la duplicidad de los procedimientos de comprobación limitada tramitados: Así, se tramitó un primer procedimiento en el que el TEAR declaró la caducidad sin anular el expediente administrativo, lo que motivó, una duplicidad de procedimientos y de la deuda tributaria, con los consiguientes perjuicios económicos.Y lo que a su vez supuso la vulneración de los principios de buena fe y enriquecimiento injusto al abrirse, un segundo procedimiento en el que se devengaron los intereses por duplicado. Se desestima el recurso a partir de los hitos que constan reflejados en el expediente administrativo y constatando que,por tramitado un primer procedimiento de comprobación de valores en el que se dicta la correlativa liquidación dicho procedimiento fue anulado,por el TEAR,al estimar la caducidad por haber sido excedido el plazo de duración del procedimiento.Como consecuencia e lo anterior se dicta acuerdo de ejecución,que resultó firme y consentido,iniciándose un nuevo procedimiento de comprobación y sin que conste,la duplicidad alegada por cuanto que,el primer procedimiento consta anulado por el TEAR sin que la caducidad se configure como una causa de la nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1142/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ASISA recurre las tasas giradas por la prestación asistencial dispensada a afiliados de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) , del Instituto social de las fuerzas armadas (ISFAS) y de la Mutualidad general judicial (MUGEJU) atendidos en centros sanitarios adscritos al Departamento de Salud por el coronavirus SARS-COV2 y la enfermedad COVID-19. La recurrente alega que la exigibilidad de dicha tasa a las aseguradora que tienen concierto con las mutualidades supone un enriquecimiento injusto de la administración sanitaria dado que el gobierno adoptó distintas medidas encaminadas a sufragar el incremento del coste asistencial derivado de la necesaria asistencia a pacientes sospechosos o diagnosticados de COVID. La sentencia desestima el recurso y aprecia que la recurrente tiene que asumir, en virtud de una relación jurídico-pública tributaria y por ministerio de la ley, la posición y la obligación del tercero obligado al pago, todo ello sin perjuicio de la acción de repetición que pueda ejercitar frente a la mutualista por posible incumplimiento de las condiciones previstas en el concierto suscrito con MUFACE donde queda excluida su responsabilidad en determinados supuestos, cuestión que escapa al objeto del presente procedimiento donde se ventila una cuestión estrictamente tributaria, toda vez la exclusión pretendida por la recurrente es clausula limitativa de la cobertura que no es oponible a terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 8994/2022
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IVA. Devolución de cuotas soportadas por sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero sí en otro Estado miembro de la Unión. Determinar si la libertad de establecimiento y los principios de igualdad tributaria, no discriminación y equivalencia se oponen a la denegación, a un sujeto no establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), pero sí en la Comunidad, de la recuperación de cuotas de IVA soportado en el TAI por presentar la solicitud tras haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 31.4 del RIVA, cuando a un sujeto pasivo establecido en el TAI sí se le reconoce el derecho a obtener dicha devolución, una vez caducado el plazo de deducción previsto en los artículos 99.Tres y 100 de la LIVA, dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 3235/2021
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la sentencia de la doctrina por la que en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación, que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral de la situación, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la Administración. Si bien, en este caso falta el enriquecimiento injusto de la Administración, que es lo que hay que evitar con la regularización completa y bilateral, y cabe añadir que no se produce ningún empobrecimiento injusto de la obligada tributaria. Por otro lado, la autoliquidación extemporánea no puede considerarse inducida por esta regularización, sino espontánea, sin requerimiento previo o actuación previa asimilable según la doctrina, procediendo, en este caso, la imposición del recargo del artículo 27 de la LGT.

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